El 13 de Abril el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esta norma extiende la obligación de obtener dicha Certificación cualquier inmueble que se pretenda comercializar, en venta o en alquiler. Quedan exentos de esta Norma, las Naves industriales, los Garajes y trasteros.
Así pues a partir del 1 de Junio de 2013, es preceptiva la citada certificación para la comercialización del mismo. A falta de dicha certificación, no será posible realizar ningún tipo de publicidad ni gestión de comercialización.
Esta Certificación puede ser emitida por arquitectos e ingenieros (técnicos y superiores), por lo que los propietarios pueden gestionarla directamente con algún profesional de su confianza. Por nuestra parte hemos obtenido las mejores condiciones económicas y técnicas para nuestros clientes con profesionales de absoluta garantía.
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Colaboramos con técnicos que le tramitaran su certificado de eficiencia energética, necesario para la venta o alquiler de su inmueble.
Es el documento que resulta del proceso de certificación energética de un inmueble. Este proceso estudia las condiciones constructivas de una vivienda y sus instalaciones, para otorgarle una calificación energética en función de su consumo en energía.