Nuestros servios a los propietarios comprenden el asesoramiento del precio en el que es recomendable alquilar, el consejo sobre los arreglos o mejoras necesarios en el piso antes de enseñarlo. También publicitamos su inmueble en los principales portales inmobiliarios, atendemos a los inquilinos coordinando las visitas, asesoramos legalmente y redactamos el contrato. Así mismo tramitamos el Registro del documento e Ingreso de la fianza en la Delegación de Vivienda del Gobierno Vasco. Y finalmente asistimos a la domiciliación de suministros.
Nuestros servicios a los inquilinos comprenden el asesoramiento sobre la zona donde se quiere alquilar, localizamos los inmuebles y siempre verificamos su la titularidad mediante Nota Simple Registral. Negociamos con el propietario la retirada o aportación de muebles o la modificación de los existentes. Redactamos el contrato y ayudamos a la obtención de lecturas y domiciliación de suministros.
La fianza es una garantía que la parte arrendataria (inquilina) entrega a la arrendadora para asegurar que se cumplen las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento (alquiler) y la regula la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en:
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda establece la obligación de de depositar la fianza establecida y el registro de los contratos de Arrendamiento, desarrollada por el DECRETO 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La obligación de depositar la fianza es de quien aparece en el contrato como persona o entidad arrendadora, es decir, la persona o entidad que cede el inmueble en arrendamiento.
Objetivo de la norma:
Una vez finalizado el arrendamiento, el arrendador, iniciará el trámite de devolución del depósito realizado y obtención del Certificado de Inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamientos de Fincas Urbanas de cancelación.
Las sanciones por incumplimiento del depósito y registro:
La nueva norma, establece sanciones cuyo importe oscilará entre los 300 y 3.000€ para aquellos arrendadores que incumplan las nuevas obligaciones al constituir la falta de cumplimiento, según la nueva ley, una infracción de carácter leve.
Confíe esta gestión a su Agente Inmobiliario de confianza, estamos a disposición de nuestros clientes para llevar a buen fin estos trámites.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 10
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
2. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Por lo tanto en este supuesto no es necesario redactar anexo alguno.
No obstante en prorrogas no contempladas en la LAU hay que tener en cuenta la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda establece la obligación de de depositar la fianza establecida y el registro de los contratos de Arrendamiento, desarrollada por el DECRETO 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que establece la necesidad de presentar la solicitud de modificación si una vez depositada la fianza y registrado el contrato, se modifican determinadas claúsulas y cuando estas se lleven a cabo mediante la incorporación de un anexo al contrato.
Requieren de solicitud de modificación cambios exclusivamente en:
Por el contrario, no procede presentar solicitud de modificación si:
En todo caso, si se elabora un nuevo contrato incluso con los mismos inquilinos e inmueble es necesario la solicitud de la devolución del anterior y el depósito del nuevo contrato.
Confíe esta gestión a su Agente Inmobiliario de confianza, estamos a disposición de nuestros clientes para llevar a buen fin estos trámites.