El Impuesto de Transmisiones Partimoniales (ITP) o Transmisiones Patro¡imoniales Onerosas (TPO).
¿Qué se declara?
Cuando lo que se transmite por el vendedor es una vivienda de segunda transmisión (segunda mano), el comprador está obligado a pagar un impuesto llamado de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.), en función del precio reflejado en la escritura pública de compraventa, salvo que el valor comprobado por Hacienda (Valor Catastral) sea mayor, en cuyo caso será sobre éste, y en el caso de existir préstamo hipotecario, también se tiene en cuenta el Valor de Tasación a tal efecto, y se tomaría como base imponible del impuesto el mayor de los tres.
En el Territorio Histórico de Gipuzkoa el tipo del impuesto en la compra de una vivienda es, con carácter general, el 4% del precio de venta.
Existe un tipo reducido del 2,5% que se aplica cuando se den las cuatro de las siguientes circunstancias:
1. Que el comprador no haya aplicado con anterioridad el citado tipo reducido del 2,5% en la adquisición de la misma vivienda o de otra diferente.
2. Que se destine a vivienda habitual.
3. Que la vivienda que se adquiere tenga una superficie construida no superior a 120 m2 o 96 m2 útiles.
4. Que se solicite expresamente en la escritura pública.
¿Cómo y cuándo se paga?
Se paga por el sistema de autoliquidación en el plazo de 30 días hábiles (lunes a sábado), que significa que el mismo comprador calcula su importe rellenando el correspondiente impreso (60T) y presentándolo en cualquier Banco o Caja de Ahorros donde se efectuará el ingreso en la cuenta de Hacienda.
¿Dónde se presenta?
Una vez pagado el impuesto, se presentará el impreso junto con la copia de la escritura en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (Paseo de Errotaburu nº 2, 20.018 San Sebastián) o en las Oficinas de Atención Ciudadana.
¿Qué supone que el edificio en el que vivo o trabajo esta catalogado?
Es importante para evitar posibles expedientes/sanciones conocer la protección o en su caso su grado antes de comprar o alquilar un inmueble, iniciar una obras o simplemente retirar una persianas venecianas.
El pasado 11/04/2014 se publicó en el BOG la aprobación definitiva del plan especial del patrimonio urbanístico construido de Donostia / San Sebastián.
El boletín y los 15 tomos recogen fotografías, planos, elementos constructivos, etc sujetos a un régimen de protección dependiendo su grado en la totalidad del término municipal.
Dentro del catálogo encontramos la Iglesia de San Vicente, el Club Náutico, el Bellas, Caseríos centenarios o edifico residenciales… merece la pena echarle un vistazo… nunca está de más conocer parte del patrimonio cultural de la ciudad en la que vivimos.
¿Qué sucede con dinero privativo en cuentas de titularidad conjunta de los cónyuges y destinado para la adquisición de bienes inmuebles?
El derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición y la financiación de un bien ganancial procede, por aplicación del art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.
La atribución del carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación, si no se ha hecho efectivo con anterioridad ( arts. 1358 y1398.3.ª CC).
El mero hecho de ingreso de dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial.
En conclusión, en las relaciones entre cónyuges, aunque estén sometidos al régimen de gananciales, no se presume que el dinero privativo se aporta como ganancial.
¿Qué gastos asume el usufructuario de un bien inmueble?
El usufructuario pagará los gastos relacionados con el uso y disfrute tales como luz, agua, gas y las reparaciones ordinarias.
El Impuesto de Bienes Inmuebles corresponde al propietario del inmueble. Sin embargo, en caso de que haya un usufructuario, será éste al que le corresponderá pagar ya que el pago de las cargas, contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
Por lo tanto, no debería hacerse cargo de los gastos derivados de la comunidad incluidos los gastos extraordinarios.
En cuanto a los seguros, debe contratar un seguro de contenido y responsabilidad civil.
El valor de la nuda propiedad es la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo, y la la valoración dependerá de la duración por la que se establezca dicho derecho de usufructo: