Dº de Familia. Ley de Dº Civil Vasco.

Dº de Familia. Ley de Dº Civil Vasco.

1.  Legitimarios.

2.  La Legítima.

3.  La vecindad.

4.  ¿Qué es un albacea? 

5. Preterición voluntaria de un heredero forzoso cuando en un testamento se produce la omisión de un heredero forzoso.


1. Legitimarios.

A partir del 3 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, existe una mayor libertad a la hora de planificar la sucesión al establecer una legítima reducida de un tercio (1/3) del patrimonio con la facultad de libre elección entre sus legitimarios, apartando al resto.

Así mismo se refuerza la posición del cónyuge viudo, fijando su legítima en un derecho de usufructo de la mitad del patrimonio, si concurre con descendientes u otros y de un derecho de usufructo de dos tercios, en caso de concurrir con ascendientes; así como el reconocimiento derecho de habitación de la vivienda habitual.

Resulta recomendable revisar los testamentos ya otorgados para evitar problemas de interpretación dado que han sido redactados siguiendo la estructura legitimaría del Código civil, y en su caso se deberían adaptar a la verdadera voluntad del testador conforme a su voluntad.


2. La Legítima.

En el sistema del Código Civil, vigente aquí hasta el 3 de Octubre de 2015 los legitimarios eran:

  1. Hijos y descendientes. Legitima 2/3 (de los cuales 1/3 legitima estricta y el otro 1/3, mejora entre hijos y/o nietos).
  2. Padres. Sólo en defecto de hijos, cuantía 1/2 salvo que concurran con el cónyuge viudo del hijo fallecido, en cuyo caso 1/3
  3. Cónyuge viudo. El usufructo de 1/3 con descendientes,1/2 con ascendientes y 2/3 con otras personas.

En la nueva ley de derecho Civil Vasco, son:

  1. Hijos y descendientes. Se establece a favor de los descendientes una legítima global de 1/3 del valor económico de la herencia. El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita. También puede disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquellos. 
  2. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho. Tendrá derecho al usufructo de 1/2 de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes o, en defecto de descendientes, al usufructo de 2/3.

Por  lo tanto desaparece la legítima de los ascendientes, se reduce ésta a 1/3 y hay libertad de elección y apartamiento.

Otra diferencia con el régimen general es que la legítima de los descendientes es un derecho de crédito. Los descendientes tienen derecho al valor correspondiente a 1/3 del caudal hereditario líquido, una vez deducidas las cargas de la herencia y a ese valor se sumará el correspondiente a las donaciones computables. Tampoco es necesaria la renuncia a beneficio de inventario.

 


3. La vecindad.

A partir del 3 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco,, las sucesiones de las personas que tengan vecindad civil vasca estarán reguladas por el nuevo Derecho Civil Vasco.

La vecindad civil vasca se atribuye a quienes a la entrada en vigor de la Ley tengan la vecindad civil de cualquiera de los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establecida conforme a las normas de adquisición, conservación y pérdida de vecindad civil contenidas en el artículo 14 del Código Civil.

 


4. ¿Qué es un albacea? 

El albacea de un testamento es responsable de llevar a cabo los deseos de una persona después de su muerte. Su papel es la gestión de los bienes dentro de los términos de la voluntad y la protección de la masa hereditaria. 
Es importante tener un albacea que entienda las repercusiones financieras, tributarias y legales. Si existe la complicación adicional de una disputa, es especialmente importante tener un albacea independiente, imparcial, integro y de confianza. 

 


5. Preterición voluntaria de un heredero forzoso cuando en un testamento se produce la omisión de un heredero forzoso.

Cuando una persona otorga testamento debe nombrar a todos sus herederos Forzosos y se da una omisión, voluntaria o involuntaria, de un heredero forzoso en el testamento otorgado por el causante de la herencia, se denomina pretericción.

Hablamos de Preterición voluntaria de un heredero forzoso cuando en un testamento se produce la omisión de un heredero forzoso, si la omisión es de carácter voluntario, esto es, el testador, pese a conocer la existencia del heredero forzoso, omite nombrarlo en su testamento, es de aplicación el artículo 814 Código Civil:

“La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. 
Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos: 

1. Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. 

2. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas. 

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos. 

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos. 

A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.”

En Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, (que entró en vigor el 3 de octubre de 2015) con respecto a la preterición, comienza el apartado 4 del artículo 48 disponiendo que la preterición, sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso, equivale a su apartamiento, y el artículo 51 establece el apartamiento y preterición de legitimarios:

1. El causante podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquéllos.

2. La preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial.

3. El heredero forzoso apartado expresa o tácitamente conserva sus derechos frente a terceros cuando el testamento lesione la legítima colectiva.

Y ¿Que sucedería con una preterición anterior a la entrada en vigor de la Ley Civil Vasca si el causante adquirió automáticamente la vecindad civil vasca?

Esta figura no hay que confundirla con los tutores legales, testamentario o los apoderados en testamentos vitales.