Dº Inmobiliario. Registral.

Dº Inmobiliario. Registral.

El Registro de la Propiedad es un organismo público que tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

El Territorio está dividido en circunscripciones, denominados distritos hipotecarios y a cada distrito hipotecario le corresponde un Registro de la Propiedad, a cargo de un registrador de la propiedad.

El Registro Propiedad es público, pero dicha tiene una limitación, ya que es público únicamente para aquellos individuos que aleguen y posean un interés legítimo en conocer el estado registral de una finca, interés que será valorado por el registrador que corresponda.

Registro de la Propiedad nº 1

Plaza de Julio Caro Baroja 1 – 3º
Teléfono: 943 316 701
email: sansebastian1@registrodelapropiedad.org

Zonas: Gros, Egia, Federico Garcia Lorca, Urumea, Ategorrieta, Intxaurrondo, Altza y Ulia.

Registro de la Propiedad nº 2

Plaza de Julio Caro Baroja 1 – 2º
Teléfono: 943 313 455
email: sansebastian2@registrodelapropiedad.org

Zonas: Centro, Amara Viejo, Parte vieja, Antiguo, Lugaritz, Aiete, Alto Errondo

Registro de la Propiedad nº 3

Plaza de Julio Caro Baroja 1 – 1º
Teléfono: 943 316 703
email:  sansebastian3@registrodelapropiedad.org

Zonas: Oiartzun, Rentería, Lezo

Registro de la Propiedad nº 4

Plaza de Julio Caro Baroja 1 – 2º
Teléfono: 943 316 704
 email: sansebastian4@registrodelapropiedad.org

Zonas: Ondarreta, Antiguo, Pakea, Igara, Igeldo

Registro de la Propiedad nº5

Plaza de Julio Caro Baroja 1 – 1º
Teléfono: 943 316 705
 email: sansebastian5@registrodelapropiedad.org

Zonas: Loiola, Martutene, Larratxo, Lasarte-Oria, Hernani, Astigarraga

Registro de la Propiedad nº 6

Plaza de Julio Caro Baroja 1 – 2º
Teléfono: 943 316 706
 email: sansebastian6@registrodelapropiedad.org

Zonas: Amara, Paseo Errondo, Miramon, Atotxaerreka, Hospitales, Basozabal, Añorga, Martutene.

 


¿Qué puedo hacer con la cláusula suelo de mi hipoteca?

Una consulta habitual en el despacho que después de año y medio podemos contestar a uno de nuestros clientes: firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa se declara la nulidad de la cláusula con suelo en la hipoteca de su vivienda y condena a la entidad a devolver al demandante todas las cantidades cobradas en exceso, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula, con su interés legal desde cada vencimiento abonado.

No sólo se declara nula sino que se admite la retroactividad que el Supremo en su día limitó el la STS de 9 de mayo de 2013.

Buenas noticias para finalizar este 2014.


¿Cómo cancelo registralmente una opción no ejercitada?

Partiendo de que, como dicta la Resolución de la DGRN de 4 de enero de 1999, el derecho de opción que si no puede calificarse de completamente atípico, sí carece de una regulación minuciosa que perfile su específico contenido y efectos, para proceder a la cancelación del asiento sería necesaria la prueba de la extinción de dicho derecho o, alternativamente, el procedimiento hipotecario de liberación de cargas y gravámenes.

La cancelación no se produce ipso iure y será necesario acreditar la extinción del propio derecho de opción con las dificultades que implica acreditar acreditar un hecho negativo.

El concedente ha de ser consciente de que la cancelación del asiento relativo a la opción, una vez expirado este derecho, requiere: el consentimiento del optante o un pronunciamiento judicial.

Para evitar estas vías, recomendamos que se instrumente un mecanismo que le permita hacerlo de forma unilateral sin necesidad de concurrencia del optante.


¿Qué es una Nota Simple del Registro de la Propiedad y qué información contiene?

La Nota Simple es un documento público y oficial que emite el Registro Propiedad.

Mediante la Nota Simple el interesado puede conocer casi toda la información que consta inscrita en el Registro de la Propiedad sobre una determinada finca conteniendo unas cláusulas informativas referentes a quién es el titular o titulares, las cargas que afectan al inmueble, la descripción de la finca, datos de inscripción, motivo de la consulta, CEE, CRU, coordinación gráfica con Catastro, etc.

La información puesta a disposición es para su uso exclusivo y tiene carácter intransferible y confidencial y únicamente podrá utilizarse para la finalidad por la que se solicitó la información. Quedando prohibida la transmisión o cesión de la información por el usuario a cualquier otra persona, incluso de

manera gratuita.


La supresión del artículo 28 LH

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en su artículo tercero de Modificación de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, suprime el artículo 28 que estará en vigor hasta el 03/09/2021.

El artículo 28 LH establecía que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos (2) años desde la fecha de la muerte del causante.

De este modo se pondrá fin a las dificultades que provocaba en el tráfico jurídico y que  limitaba de forma injustificada la venta de los inmuebles o la pignoración del capital hasta el cumplimiento de sus plazos.

Era una norma que había perdido su razón de ser en cuanto respondía a circunstancias históricas ya superadas, poco actuales y que generaba perjuicios económicos en un más que una hipotética cobertura de unos beneficiarios que raramente existían.