Dº Inmobiliario. Gestión.

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¿Qué son los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria?

La única profesión regulada en el ámbito de la intermediación inmobiliaria es la de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cuyo Título Oficial es expedido por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, tras la superación de los exámenes de aptitud profesional convocados a tal efecto por el Ministerio de anterior mención. 
Los Agentes de la Propiedad son profesionales altamente cualificados que ofrecen un servicio integral en la intermediación inmobiliaria y que están respaldados por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, que garantiza la profesionalidad de los servicios de sus colegiados.


La Nota de Encargo

Una obligación delicada de plantear a un cliente habitual y de confianza, pero vital cara a nuestra gestión de nuevos clientes.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda en su D.A.Primera recoge dentro de las obligaciones a cumplir por él en el ejercicio de nuestra actividad la necesidad de suscribir una nota de encargo entre el profesional y el usuario del servicio.


¿Qué son las MLS?

Son las siglas de Multiple Listing Service (Servicio de listado múltiple) que se utiliza para definir la colaboración entre profesionales inmobiliarios. 

Está colaboración esencialmente trata la compartición del producto captado, de forma que cualquier asociado de la MLS puede comercializarlo.

El origen de las MLS se remonta a principios del siglo anterior en Estados Unidos, y llega a España en 2002 de la mano de las “franquicias inmobiliarias”.

Antes de firmar exclusiva en colaboración o multiexclusiva (MLS) es recomendable conocer el código deontológico o de conducta de los asociados y saber qué empresas van a colaborar en la gestión de compraventa o alquiler de la propiedad.


El Registro de Agentes del Gobierno Vasco.

Nuestro despacho ya fue homologado hace años por el Gobierno Vasco cuando no era un requisito para realizar la actividad, esperemos que con la nueva regulación se controle aún más un mercado tan desregularizado.

No puede ser que para ser guía turístico haya más requisitos que para intervenir en la mediación del derecho fundamental recogido en el artículo 47 de la Constitución.

Para ello la La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda plantea la constitución reglamentaria de un registro administrativo que tendrá por objeto la inscripción de los agentes inmobiliarios o agencias y que en todo caso, requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Disponer de un establecimiento abierto al público.
  2. Capacitación profesional de los agentes inmobiliarios.
  3. Constitución de garantías para responder por las cantidades recibidas a cuenta en el ejercicio de su actividad.
  4. Contratación de un seguro de responsabilidad civil con vigencia permanente y retroactividad suficiente que permita responder de la actividad mediadora.